REGLAMENTO
CONVENIO DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN



CONVENIO DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DEL SUR Y SURESTE S.C. CON RFC USS080723S73, CON DOMICILIO EN AV. CENTRAL ORIENTE No, 725, COL. CENTRO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. ABEL LARA SANGEADO, QUE EN LO SUCESIVO SE LE LLAMARÁ “CEUSS” Y POR LA OTRA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN EN EL ANVERSO DE ESTE CONVENIO Y CUYA FIRMA AUTÓGRAFA APARECE AL CALCE, QUE EN LO SUCESIO SE LE LLAMARÁ “EL ALUMNO” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:


C L Á U S U L A S



PRIMERA: EL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO ES NORMAR LA RELACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ENTRE “CEUSS” Y “EL ALUMNO”.
SEGUNDA: EL ALUMNO DEBE LIQUIDAR INTEGRAMENTE SU REINSCRIPCIÓN, MATERIAL DIDÁCTICO DIGITAL Y COLEGIATURAS EN CURSO, EL ÚLTIMO DÍA DE CLASES DEL CUATRIMESTRE ACTUAL, PARA PODER REINSCRIBIRSE AL PRÓXIMO.
TERCERA: LAS FECHAS DE PAGO DE LAS COLEGIATURAS SON LOS 8 PRIMEROS DÍAS DE CADA MES PARA SEGUIR CON EL BENEFICIO DE LA BECA, ENTENDIENDOSE COMO 8 EL ULTIMO DÍA PARA REALIZAR EL PAGO, AL NO CUMPLIR CON EL PAGO LOS PRIMEROS 8 DÍAS DEL MES, EL PORCENTAJE DE BECA OTORGADO A SU INGRESO A LA INSTITUCIÓN SE ANULARÁ, PAGÁNDOSE EL COSTO NORMAL POR EL CONCEPTO ACTUAL ADEUDADO.
CUARTA: “EL ALUMNO” Y “CEUSS” ACUERDAN QUE SI EL GRUPO EN EL QUE ESTÁN INSCRITOS LLEGARÁ A REDUCIRSE A 8 ALUMNOS SE FUSIONARÁ CON OTRO, INDEPENDIENTEMENTE DEL DÍA O DEL TURNO PARA PODER MANTENER FIJAS LAS COLEGIATURAS DURANTE LA CARRERA.

QUINTA: “CEUSS” SE OBLIGA CON “EL ALUMNO”A:

I. OTORGARLE AULAS ACONDICIONADAS PARA LA PRÁCTICA DOCENTE.
II. UNA PLANTILLA DE MAESTROS CON EXPERIENCIA EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL Y DOCENTE, TITULADOS Y CON CÉDULA PROFESIONAL.
III. EXTENDERLE CUALQUIER DOCUMENTO O CONSTANCIA QUE SOLICITE, ASÍ COMO EL CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS Y CARTA DE PASANTE SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES.
IV. HACER LOS TRÁMITES PARA QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LE EXTIENDA EL TÍTULO PROFESIONAL, SIEMPRE Y CUANDO HAYA CUMPLIDO LOS REQUISITOS QUE LA SECRETARÍA LE SOLICITE Y PAGADO LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES.

SEXTA: “EL ALUMNO” Y “CEUSS” CONVIENEN QUE SERÁ CAUSA DE TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO Y POR CONSIGUIENTE BAJA DEFINITIVA DEL ALUMNO, SI INCURRE EN CUALQUIERE EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ACTOS:

I. MANTIENE 3 MESES DE ADEUDOS DE COLEGIATURA ASI COMO DE MATERIAL DIDÁCTICO O ANTOLOGIA DEL CUATRIMESTRE EN TURNO.
II. AGREDE FÍSICA O VERBALMENTE AL PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO, EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS, DE SERVICIOS GENERALES O CUALQUIER PERSONA DENTRO DE LA ESCUELA; ASÍ COMO A SUS COMPAÑEROS DE CLASE.
III. QUE REPRUEBE 3 MATERIAS O MÁS DURANTE EL CUATRIMESTRE.
IV. QUE REPRUEBE 3 MATERIAS DEL MÓDULO EN TURNO.
V. QUE SUSTRAIGA LAS PERTENENCIAS DE LA ESCUELA, PERSONAL DOCENTE, COMPAÑEROS, ADMINSITRATIVOS.
VI. REINCIDIR EN LA FALTA DE PORTACIÓN DEL UNIFORME ASI COMO EN SU MALA CONDUCTA.

SÉPTIMA: SI “EL ALUMNO” REPORTA SU BAJA Y SOLICITA SU DOCUMENTACIÓN DEBERÁ LIQUIDAR SU ADEUDO EN CASO LO HUBIERA; SI NO REPORTA SU BAJA, “EL ALUMNO” DEBERÁ PAGAR LAS COLEGIATURAS QUE HAYAN TRANSCURRIDO CON EL COSTO NORMAL VIGENTE, PARA LA DEVOLUCIÓN DE SUS DOCUMENTOS.
OCTAVA: “EL ALUMNO” Y “CEUSS” ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONVENIO TIENE UNA DURACIÓN A PARTIR DE LA FIRMA DEL MISMO HASTA EL TÉRMINO DE SU CARRERA.